Elegibilidad territorial-Obras por impuesto-Reconstrucción

El mecanismo aplica únicamente en los municipios del artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026. La afectación debe acreditarse y es un requisito habilitante para continuar con la financiación. Se puede acreditar de dos maneras:

Registro en la UNGRD. La afectación puede estar registrada en la página web de la UNGRD, que se consulta en tiempo real y es verificada por la ART.

Certificación territorial. Si no aparece allí, el representante legal de la entidad territorial certifica que el proyecto se deriva de la emergencia, con activo afectado, localización, diagnóstico de daños, relación causal con el sismo y registro fotográfico o técnico.

Sin doble financiación. El contribuyente y la entidad beneficiaria declaran bajo juramento que el proyecto no tiene otra fuente de financiación para el mismo alcance. La verificación continúa durante toda la ejecución, mediante el reporte periódico de seguimiento.