Dos opciones para vincularse
El contribuyente puede vincularse por la Opción Fiducia o por la Opción Convenio. La mayoría de los pasos aplican a ambas; el cuadro resume las diferencias.
Elemento | Opción Fiducía | Opción Convenio |
|---|---|---|
Base legal | Artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 | Artículo 800-1 del Estatuto Tributario |
Aportes anticipados | Aplica | No aplica |
Documento adicional de vinculación | Declaración de renta del año inmediatamente anterior | Certificación del contador o revisor fiscal: el proyecto no supera el 30 % del patrimonio contable |
Formalización | Fiducia mercantil y depósito del valor total del proyecto | Convenio con la entidad nacional competente en 30 días hábiles, prorrogables 15 |
Administración de recursos | La fiducia administra todo el valor del proyecto | Se manejan por el convenio; la fiducia solo administra los de la interventoría |
Rendimientos financieros | Propiedad de la Nación | Propiedad del contribuyente |
Gravamen 4x1000 | Sobre todos los movimientos del proyecto | Solo sobre los movimientos de la interventoría |
Entrega y cierre | La entidad nacional certifica a la DIAN; saldos y rendimientos van a la Nación | La entidad nacional transfiere el dominio de la obra a la entidad beneficiaria mediante acta |
Cierre tributario | Extinción de la obligación tributaria | Expedición de Títulos para la Renovación del Territorio (TRT)Cra. 10 # 9-52 La Cooperativa |
Aplican igual a ambas opciones: el banco de proyectos, los requisitos habilitantes, la viabilidad, la aprobación de la vinculación, la contratación de la interventoría (que adelanta la fiducia por licitación privada abierta, con selección de la entidad nacional) y el seguimiento a la ejecución.