Opciones para vincularse-Obras por impuesto-Reconstrucción

Dos opciones para vincularse

El contribuyente puede vincularse por la Opción Fiducia o por la Opción Convenio. La mayoría de los pasos aplican a ambas; el cuadro resume las diferencias.

Elemento

Opción Fiducía

Opción Convenio

Base legal

Artículo 238 de la Ley 1819 de 2016

Artículo 800-1 del Estatuto Tributario

Aportes anticipados

Aplica

No aplica

Documento adicional de vinculación

Declaración de renta del año inmediatamente anterior

Certificación del contador o revisor fiscal: el proyecto no supera el 30 % del patrimonio contable

Formalización

Fiducia mercantil y depósito del valor total del proyecto

Convenio con la entidad nacional competente en 30 días hábiles, prorrogables 15

Administración de recursos

La fiducia administra todo el valor del proyecto

Se manejan por el convenio; la fiducia solo administra los de la interventoría    

Rendimientos financieros

Propiedad de la Nación

Propiedad del contribuyente

Gravamen 4x1000

Sobre todos los movimientos del proyecto

Solo sobre los movimientos de la interventoría

Entrega y cierre

La entidad nacional certifica a la DIAN; saldos y rendimientos van a la Nación

La entidad nacional transfiere el dominio de la obra a la entidad beneficiaria mediante acta

Cierre tributario

Extinción de la obligación tributaria

Expedición de Títulos para la Renovación del Territorio (TRT)Cra. 10 # 9-52 La Cooperativa

Aplican igual a ambas opciones: el banco de proyectos, los requisitos habilitantes, la viabilidad, la aprobación de la vinculación, la contratación de la interventoría (que adelanta la fiducia por licitación privada abierta, con selección de la entidad nacional) y el seguimiento a la ejecución.