El mecanismo aplica únicamente en los municipios del artículo 2 del Decreto 1289 de 2026, La afectación debe acreditarse y es un requisito habilitante para continuar con la financiación. Se puede acreditar de dos maneras:
- Registro en la UNGRD. Registro de la afectación en el reporte situacional de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres – UNGRD, el cuál puede ser consultado a la UNGRD y será verificada por la Agencia de Renovación del Territorio – ART, quien revisará el cumplimiento de este requisito habilitante.
- Certificación territorial. En caso de que la afectación no se encuentre plasmada específicamente en reporte situacional de la UNGRD, podrá ser acreditada con una certificación que suscribirá el representante legal de la entidad territorial, en la que acredite que el proyecto que se está presentando se deriva de la emergencia del 10 de agosto de 2026, especificando el activo afectado, localización, diagnóstico de daños, relación causal con el terremoto, y registro fotográfico o técnico.
Sin doble financiación. La entidad beneficiaria del proyecto declara bajo juramento que el proyecto no tiene otra fuente de financiación para el mismo alcance. La verificación continúa durante toda la ejecución, mediante el reporte periódico de seguimiento.