
Es el mecanismo creado mediante el artículo 800 – 1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, reglamentado mediante Decreto 1147 de 2020, 1208 de 2022 y 1458 de 2023, compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria.
Esta opción permite a las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios realizar Obras por Impuestos con recursos propios y en contraprestación recibir Títulos para la Renovación del Territorio – TRT por desarrollar proyectos en los siguientes sectores o líneas de inversión:

Para acceder a esta opción del mecanismo, tenga en cuenta lo siguiente:
- 1. Requisitos de la opción del convenio:
- 1. Ser persona natural o jurídica contribuyente del impuesto de renta y complementario
- 2. Ser persona natural o jurídica contribuyente del impuesto de renta y complementario que no haya tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en periodo improductivo
- 3. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT en el año o periodo gravable inmediatamente anterior
- 4. Contar con aprobación de su junta directiva o el órgano que haga sus veces
- 5. Realizar proyectos que no superen el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente
- 6. Suscribir convenios con entidades públicas del nivel nacional
- 2. Presentar la manifestación de interés:
Presente Manifestación de Interés para realizar el o los proyectos de su interés que previamente han quedado registrados en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos, cumpliendo adicionalmente a los requisitos definidos en el numeral 1 del presente literal, los que se relacionan a continuación:
a) Lea y siga las instrucciones del Manual de Contribuyente
b) Ingrese al Banco de Proyectos de Obras por Impuestos
c) Seleccione el o los proyectos de su interés
d) Presente la Manifestación de Interés al o los proyectos de su interés, debidamente firmada por el Representante Legal o quien haga sus veces, dirigida a la Agencia de Renovación del Territorio y a la Entidad Nacional Competente a la línea de inversión, siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual Operativo.
Adjuntando los siguientes documentos:- 1. Certificación de la junta directiva, u órgano que haga sus veces o instancia de administración que este facultada para optar por el mecanismo, en la que se apruebe que podrá estructurar iniciativas e incurrir en gastos de preinversión.
- 2. Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del periodo inmediatamente anterior al momento en que se presenta la solicitud.
- 3. Certificación del contador público o del revisor fiscal en la que indique que el proyecto de inversión al cual se está solicitando la vinculación no supera el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo que se tendrá en cuenta el patrimonio contable del periodo fiscal inmediatamente anterior Anexe propuesta de actualización y ajuste a costos al proyecto.
- 4. De considerarlo necesario, puede presentar una propuesta de actualización y ajuste a costos al proyecto, siguiendo los lineamientos indicados en el Manual Operativo.
e) Si es persona natural o jurídica contribuyente del impuesto de renta y complementario que no haya tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en periodo improductivo, anexe adicionalmente:
- 1. Certificación del contador público y/o revisor fiscal que acredite ese estado.
- 2. Soporte de la constitución de una carta de crédito “Standby”, irrevocable, confirmada y a la vista.
- 3. O una certificación de una fiducia de garantía, en donde consten los recursos necesarios y disponibles para la ejecución del proyecto, según el caso, más un veinte (20%) por ciento de recursos adicionales como respaldo a mayores valores que puedan requerirse para la ejecución del proyecto. Estas garantías deberán estar vigentes por el periodo de ejecución del proyecto.
- 3. Verificación de la manifestación de interés
La ART verifica los requisitos habilitantes y transfiere a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Publicas (SUIFP) la iniciativa a la entidad nacional competente para que evalué su pertinencia y emita el concepto de viabilidad o no, para continuar con el proceso de estructuración de la iniciativa hasta llevarla a un proyecto en fase de factibilidad y éste quede registrado en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos.
Recuerde:
- 1. La decisión la toma bajo su propia cuenta y riesgo.
- 2. Este proceso lo puede realizar de manera permanente durante todo el año.
- 3. El reconocimiento de los costos en la estructuración de los proyectos solo procederá cuando los haya financiado el contribuyente y además se le haya aprobado la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto estructurado a través del mecanismo de obras por impuestos.
Presentada la Manifestación de Interés, la ART verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad aplicable. Si presentó propuesta de actualización y ajuste a costos al proyecto, ésta será verificada por la entidad nacional competente y por el DNP, entidades que emitirán los respectivos conceptos de viabilidad o no aprobación de esta.
- 4. Selección y aprobación
La ART previo cumplimiento de requisitos y a la distribución del cupo máximo para la suscripción de convenios aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS, seleccionará y aprobará las Manifestaciones de Interés a los contribuyentes, previo al cumplimiento de los requisitos y con el fin de que continúen con el desarrollo de las siguientes etapas de la Opción Convenio que se mencionan a continuación y cuyo detalle podrá revisar en el Manual Operativo de Obras por Impuestos.
- 1. Suscripción del convenio con la entidad nacional competente e iniciar el proceso precontractual y contractual de la gerencia del proyecto (si aplica), la interventoría (si aplica), los terceros que se requieran para la ejecución del proyecto o servicio, la constitución de pólizas y cumplir con todas las reglas de juego definidas en el convenio.
- 2. Ejecutar el proyectos y entregarlo listo para su operación y/o funcionamiento a la Entidad Nacional Competente - ENC, previo recibido a satisfacción por la interventoría; con el fin de que la ENC emita certificación a la DIAN para que se le otorgue el Título para la Renovación del Territorio - TRT.