Opción Convenio - Obras por impuestos

Es el mecanismo creado mediante el artículo 800 – 1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, reglamentado mediante Decreto 1147 de 2020, 1208 de 2022 y 1458 de 2023, compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria.

Esta opción permite a las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios realizar Obras por Impuestos con recursos propios y en contraprestación recibir Títulos para la Renovación del Territorio – TRT por desarrollar proyectos en los siguientes sectores o líneas de inversión:

Para acceder a esta opción del mecanismo, tenga en cuenta lo siguiente:

1. Requisitos de la opción del convenio:
  • 1. Ser persona natural o jurídica contribuyente del impuesto de renta y complementario
  • 2. Ser persona natural o jurídica contribuyente del impuesto de renta y complementario que no haya tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en periodo improductivo
  • 3. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT en el año o periodo gravable inmediatamente anterior
  • 4. Contar con aprobación de su junta directiva o el órgano que haga sus veces
  • 5. Realizar proyectos que no superen el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente
  • 6. Suscribir convenios con entidades públicas del nivel nacional
     
2. Presentar la manifestación de interés:

Presente Manifestación de Interés para realizar el o los proyectos de su interés que previamente han quedado registrados en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos, cumpliendo adicionalmente a los requisitos definidos en el numeral 1 del presente literal, los que se relacionan a continuación:

a) Lea y siga las instrucciones del Manual de Contribuyente

b) Ingrese al Banco de Proyectos de Obras por Impuestos

c) Seleccione el o los proyectos de su interés

d) Presente la Manifestación de Interés al o los proyectos de su interés, debidamente firmada por el Representante Legal o quien haga sus veces, dirigida a la Agencia de Renovación del Territorio y a la Entidad Nacional Competente a la línea de inversión, siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual Operativo.


Adjuntando los siguientes documentos: 

  • 1. Certificación de la junta directiva, u órgano que haga sus veces o instancia de administración que este facultada para optar por el mecanismo, en la que se apruebe que podrá estructurar iniciativas e incurrir en gastos de preinversión.
  • 2. Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del periodo inmediatamente anterior al momento en que se presenta la solicitud.
  • 3. Certificación del contador público o del revisor fiscal en la que indique que el proyecto de inversión al cual se está solicitando la vinculación no supera el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo que se tendrá en cuenta el patrimonio contable del periodo fiscal inmediatamente anterior Anexe propuesta de actualización y ajuste a costos al proyecto.
  • 4. De considerarlo necesario, puede presentar una propuesta de actualización y ajuste a costos al proyecto, siguiendo los lineamientos indicados en el Manual Operativo.

e) Si es persona natural o jurídica contribuyente del impuesto de renta y complementario que no haya tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en periodo improductivo, anexe adicionalmente:

  • 1. Certificación del contador público y/o revisor fiscal que acredite ese estado.
  • 2. Soporte de la constitución de una carta de crédito “Standby”, irrevocable, confirmada y a la vista.
  • 3. O una certificación de una fiducia de garantía, en donde consten los recursos necesarios y disponibles para la ejecución del proyecto, según el caso, más un veinte (20%) por ciento de recursos adicionales como respaldo a mayores valores que puedan requerirse para la ejecución del proyecto. Estas garantías deberán estar vigentes por el periodo de ejecución del proyecto.
3. Verificación de la manifestación de interés

La ART verifica los requisitos habilitantes y transfiere a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Publicas (SUIFP) la iniciativa a la entidad nacional competente para que evalué su pertinencia y emita el concepto de viabilidad o no, para continuar con el proceso de estructuración de la iniciativa hasta llevarla a un proyecto en fase de factibilidad y éste quede registrado en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos.

Recuerde:

  • 1. La decisión la toma bajo su propia cuenta y riesgo.
  • 2. Este proceso lo puede realizar de manera permanente durante todo el año.
  • 3. El reconocimiento de los costos en la estructuración de los proyectos solo procederá cuando los haya financiado el contribuyente y además se le haya aprobado la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto estructurado a través del mecanismo de obras por impuestos.

Presentada la Manifestación de Interés, la ART verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad aplicable. Si presentó propuesta de actualización y ajuste a costos al proyecto, ésta será verificada por la entidad nacional competente y por el DNP, entidades que emitirán los respectivos conceptos de viabilidad o no aprobación de esta.

4. Selección y aprobación

La ART previo cumplimiento de requisitos y a la distribución del cupo máximo para la suscripción de convenios aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS, seleccionará y aprobará las Manifestaciones de Interés a los contribuyentes, previo al cumplimiento de los requisitos y con el fin de que continúen con el desarrollo de las siguientes etapas de la Opción Convenio que se mencionan a continuación y cuyo detalle podrá revisar en el Manual Operativo de Obras por Impuestos.

  • 1. Suscripción del convenio con la entidad nacional competente e iniciar el proceso precontractual y contractual de la gerencia del proyecto (si aplica), la interventoría (si aplica), los terceros que se requieran para la ejecución del proyecto o servicio, la constitución de pólizas y cumplir con todas las reglas de juego definidas en el convenio.
  • 2. Ejecutar el proyectos y entregarlo listo para su operación y/o funcionamiento a la Entidad Nacional Competente - ENC, previo recibido a satisfacción por la interventoría; con el fin de que la ENC emita certificación a la DIAN para que se le otorgue el Título para la Renovación del Territorio - TRT.