
Clic aquí para ver Banco de Proyectos de Inversión
Es el mecanismo Obras por Impuestos establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado mediante Decretos 1915 de 2017, 2469 de 2018 y 1458 de 2023, compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria.
A través de esta opción las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios pueden invertir hasta el 50% de su impuesto de renta a cargo en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los municipios más afectados por la violencia y la pobreza en el país, que correspondan a los siguientes sectores:

Para acceder a esta opción del mecanismo, tenga en cuenta lo siguiente:
- 1. Requisitos opción fiducia:
a. Ser persona jurídica contribuyente del impuesto de renta y complementarios b. Tener ingresos brutos en el año o periodo gravable, iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidades de Valor Tributario c. Contar con aprobación de su junta directiva o el órgano que haga sus veces.
- 2. Presentación solicitud de vinculación del impuesto:
a. Lea y siga las instrucciones descritas en el
Manual Operativo.
b. Ingrese al Banco de Proyectos de Obras por Impuestos
c. Seleccione el o los proyectos de su interés
d. Presente la solicitud de vinculación del impuesto al o los proyectos de su interés, debidamente firmada por el Representante Legal o quien haga sus veces utilizando los formatos indicados en el
Manual Operativo.
e. Anexe el acta de la junta directiva u órgano que haga sus veces, en la que apruebe que la empresa se puede vincular al mecanismo de Obras por Impuestos
f. De considerarlo necesario, puede presentar una propuesta de actualización y ajuste a costos al proyecto, siguiendo los lineamientos indicados en el
Manual Operativo.
- 3. Verificación de la solicitud
Una vez presente la solicitud, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad aplicable. Si presentó propuesta de actualización y ajuste a costos al proyecto, ésta será verificada por la entidad nacional competente y por el Departamento Nacional de Planeación, entidades que emitirán los respectivos conceptos de viabilidad o no aprobación de esta.
- 4. Selección y aprobación de proyectos
La ART previo cumplimiento de requisitos y a la distribución del cupo máximo para la aprobación de solicitudes de vinculación del impuesto aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS, seleccionará y aprobará las solicitudes a los contribuyentes con el fin de que continúen con el desarrollo de las siguientes etapas del mecanismo que se mencionan a continuación y cuyo detalle podrá revisar en el Manual Operativo de Obras por Impuestos:
- a. Constituir la Fiducia y depositar el valor del proyecto en la misma. El contribuyente tiene la potestad de elegir la fiduciaria que desee. El plazo para esta actividad lo determina la DIAN en el Decreto Anual de Plazos.
- b. Realizar la etapa precontractual y contractual de la gerencia del proyecto, la interventoría, los terceros que se requieran para la ejecución del proyecto o servicio y constituir pólizas de estabilidad y calidad de la obra a favor de la nación.
- c. Ejecutar el proyectos y entregarlo listo para su operación y/o funcionamiento a la Entidad Nacional Competente - ENC, previo recibido a satisfacción por la interventoría; con el fin de que la ENC emita certificación a la DIAN para que se le extinga la obligación tributaria.