
Para el año 2016, durante el proceso de firma de los Acuerdos de Paz con las FARC-EP, la sustitución de cultivos de uso ilícito y la reforma rural integral se convirtieron en un punto fundamental para lograr el desarrollo territorial y el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades rurales cultivadoras de coca, amapola y marihuana, dedicando el Punto 4 de los acuerdos firmados en La Habana a la estructuración de una estrategia que permitiera desmontar el engranaje de las economías ilícitas, sostenido en la coca que cultivan (más por necesidad que por gusto) comunidades afro, indígenas y campesinas de las regiones más violentas y marginadas del país.

- Ver perfil de la directora
Gloria Miranda

Historiadora bilingüe con opción en Ciencia Política, magíster Cum Laude en construcción de paz de la Universidad de los Andes y especialización en Economía en esta misma universidad.
Su experiencia en el ámbito público se destaca por su rol ejercido como Directora de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho, desde el cual lideró la formulación participativa de la Política Nacional de Drogas 2023-2033 “Sembrando Vida, Desterramos el Narcotráfico”.
Se ha desempeñado como asesora legislativa en temas relacionados con política de drogas e implementación del Acuerdo de Paz. Ha trabajado en territorios afectados por el conflicto armado y presencia de cultivos ilícitos, como los departamentos de Cauca, Putumayo, Nariño y Norte de Santander.
Asimismo, ha colaborado activamente en iniciativas de cooperación internacional, incluyendo su participación en la Comisión de Estupefacientes en Viena y su trabajo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM-ONU).
- Ruta de implementación
Resolución 0021 del 16 de julio de 2024
1. Firma de planes de inversión

Un plan de inversión es una herramienta que permite estructurar y analizar las inversiones para alcanzar objetivos claros en el desarrollo de los proyectos productivos de cada zona. Ayuda a identificar oportunidades y minimizar riesgos, con el fin de cumplir metas de manera efectiva.
2. Primera entrega
Alistamiento al proyecto productivoEl alistamiento de labores es una herramienta esencial para el desarrollo de las alternativas productivas en las regiones rurales. Este proceso incluye la preparación previa necesaria, como el arado de la tierra y otras tareas fundamentales, que sientan las bases para iniciar cada iniciativa.

3. Entrega de insumos y materiales

Activos productivos a través de proveedores locales habilitados por el Banco de Proveedores de la DSCI. (Las familias podrán escoger su proveedor).
Ahora, cada beneficiario puede elegir su proveedor de confianza entre los habilitados en la base de datos del Banco de Proveedores de la DSCI. Esto facilita un proceso más cercano y transparente para la entrega de insumos y materiales para proyectos productivos.

4. Acompañamiento técnico
Hasta un año, con posibilidad de extensión según necesidades del proyecto Se ha habilitado la opción de extender el acompañamiento técnico hasta un año, según las necesidades de los proyectos productivos. Garantizando el apoyo de profesionales para ofrecer asesoramiento en el desarrollo de las alternativas sostenibles de cada región.

- Indicadores de participación ciudadana

En este apartado encontrará los informes que demuestran cómo se ha dado participación a la ciudadanía en cumplimiento del Decreto 362 de 2018 por parte de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito:
Vigencia 2025
Instancias de participación del 1 de julio al 30 de septiembre de 2025
Instancias de participación del 1 de abril al 30 de junio de 2025
Instancias de participación del 1 de enero al 31 de marzo de 2025Vigencia 2024
Instancias de participación del 1 de octubre al 30 de diciembre de 2024
Instancias de participación del 1 de julio al 30 de septiembre de 2024
Instancias de participación del 1 de abril al 30 de junio de 2024
Instancias de participación del 1 de enero al 31 de marzo de 2024
Relación de instancias de participación del 11 de enero al 31 de marzo de 2024Vigencia 2023
Instancias de participación del 1 de octubre al 30 de diciembre de 2023
Relación de instancias de participación del 1 de octubre al 30 de diciembre de 2023
- Enfoque Mujer y Género

La Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos - DSCI, como encargada de la puesta en marcha de los Programas de Sustitución de Economías Ilegalizadas y el Programa Nacional Integral de Sustitución - PNIS, establece dentro de sus prioridades la incorporación del enfoque de género como un principio transversal en los procesos de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, tal como lo establece el Acuerdo Final de Paz en términos de: (a) igualdad entre mujeres y hombres en los planes y programas de la reforma rural integral y del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito; (b) reconocimiento de los efectos desproporcionados que ha tenido el conflicto armado en las mujeres rurales, niñas y población LGBTI y, (c) la necesidad de garantizar la incorporación de medidas afirmativas y diferenciales para las mujeres.
Por lo anterior, la DSCI presenta a continuación sus lineamientos técnicos y metodológicos para la incorporación del enfoque de género, así como la caracterización de las familias beneficiarias del PNIS con énfasis en sus rasgos sociales, económicos, la relación con la tenencia y uso de la tierra, la economía familiar y las prácticas de manejo y cuidado del medio ambiente en cumplimiento a lo establecido en el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final.
Estrategias Mujeres seguras, Paz asegurada
Folleto Arauca
Folleto Chocó
Folleto Córdoba
Folleto Meta
Folleto Nariño
Folleto Valle del Cauca
Folleto VichadaLineamientos metodológicos para la incorporación del enfoque de género en el PNIS
Protocolo de género del PNIS
Resolución administrativa de adopciónInformes de avance en la incorporación del enfoque de género
Informe de avance en la incorporación del enfoque de género - 2021
Informe de avance en la incorporación del enfoque de género - 2022
Informe de avance en la incorporación del enfoque de género - 2023
- Preguntas frecuentes PNIS
1. ¿Qué es el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS)?
Como parte de la Política de Estabilización: Paz con Legalidad y en congruencia con el punto 4 del Acuerdo Final, Solución al problema de las drogas ilícitas, el PNIS es la estrategia a través de la cual el Gobierno Nacional se propone: “generar condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso ilícito, en particular para las comunidades campesinas en situación de pobreza que en la actualidad derivan su subsistencia de esos cultivos, y de esa manera encontrar también una solución sostenible y definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito y a todos los problemas asociados a ellos en el territorio”.
2. ¿Cuándo surge el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS)?
El PNIS se crea oficialmente el 29 de mayo de 2017 por medio del Decreto Ley 896, el cual lo adscribe a la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI). De acuerdo con el Decreto Ley, “el Programa tiene por objeto promover la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, a través del desarrollo de programas y proyectos para contribuir a la superación de condiciones de pobreza y marginalidad de las familias campesinas que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito”.
3. ¿Cuántas familias firmaron compromisos de sustitución voluntaria a nivel nacional?
Un total de 99.097 familias firmaron compromisos de sustitución voluntaria a nivel nacional, encontrándose en diferentes estadios de atención dentro del programa. En todo caso, las vinculaciones al PNIS se cerraron definitivamente en 2017.
4. ¿En cuales Parques Naturales Nacionales PNN se está realizando intervención por parte del PNIS?
En el área de influencia del PNIS existen 11 PNN, así: La Paya -Macarena – Chiribiquete – Tinigua – Paramillo – Farallones - Alto Fragua – Tuparro - Munchique – Picachos – Orito. No obstante, en el marco de la implementación del programa teniendo en cuenta el número de familias y hectáreas de coca identificadas, se ha previsto adelantar acciones con las familias vinculadas al PNIS bajo modelos ambientalmente sostenibles en 6 PNN a saber: PNN Paramillo, PNN Macarena, PNN Tinigua, PNN Farallones, PNN Alto Fragua y PNN La Paya.
5. ¿Qué es la Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI)?
Consistió en la entrega de una remuneración económica por el adelantamiento de actividades de apoyo a la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos, adecuación y preparación de tierras para siembras legales y trabajos de interés comunitario. En total implicó una inversión de hasta DOCE MILLONES DE PESOS por núcleo familiar inscrito y activo en el programa.
6. ¿En qué consiste el Autosostenimiento y Seguridad Alimentaria (AySA)?
Consiste en un proyecto orientado a generar condiciones de disponibilidad y acceso de alimentos para llevar una vida saludable y activa. En total implica una inversión de un millón ochocientos mil pesos por familia.
7. ¿Qué significa Proyecto Productivo ciclo corto y ciclo largo (PPCC-PPCL)?
Consiste en la implementación de proyectos productivos que fortalezcan la base económica local y regional en el corto, mediano y largo plazo. Al tiempo, los proyectos productivos tienen el propósito de ofrecer fuentes estables y sostenibles de ingresos a las familias vinculadas, a través de la implementación de alternativas agrícolas, pecuarias, forestales, de transformación y/o de servicios. En total implica una inversión de diecinueve millones de pesos por familia.
8. ¿En qué consiste la Asistencia Técnica Integral (ATI)?
Consiste en un servicio, adelantado por un equipo profesional y técnico, enfocado a acompañar a las familias vinculadas al PNIS, en la implementación y/o fortalecimiento de sus actividades productivas lícitas. En total implica una inversión de tres millones doscientos mil pesos por familia.
9. ¿Qué se entiende por Monitoreo y evaluación en el programa PNIS?
Procedimiento a través del cual se identifican los predios con cultivos ilícitos, se caracterizan las familias vinculadas al PNIS y verifican el cumplimiento de los compromisos adquiridos. En el marco del PNIS se conciben cuatro ejercicios de monitoreo, un primer monitoreo donde se establece la línea de base de los cultivos ilícitos y la caracterización de las familias vinculadas. Un segundo monitoreo donde se verifica el levantamiento total y de raíz de los cultivos ilícitos. Un tercer monitoreo donde se verifica la no resiembra y avance de la implementación de los componentes del PAI familiar y, finalmente, un cuarto ejercicio de monitoreo donde se verifica la no resiembra y se elabora la línea final del programa de tal forma que se cuente con la información suficiente para evaluar los resultados y la efectividad de la intervención.
10. ¿Qué son los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA)?
Los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), surgen como la herramienta de planeación territorial participativa que convoca a comunidades, autoridades locales y Gobierno Nacional, entorno a la formulación de acciones que transformen estructuralmente los departamentos y municipios donde opera el PNIS. Para el cumplimiento satisfactorio de tal propósito, el Gobierno Nacional, a través de la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI), ha adelantado la formulación de 56 documentos PISDA y actualmente trabaja por vincular estos a la Hoja de Ruta Única, mecanismo estratégico de cara a la implementación de la Política de Estabilización Paz con Legalidad y la articulación exitosa de los instrumentos de planeación derivados del Acuerdo Final.
De estos 56 documentos PISDA 48 corresponde al principio de integración entre los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y PISDA, de acuerdo con el cual “en los casos donde el PNIS coincida con las zonas priorizadas por los PDET, la integración (…) se hará atendiendo la metodología participativa de los Planes de Acción para la Transformación Regional”. En consecuencia, los documentos PISDA de los 48 municipios PNIS – PDET tuvieron como insumo 812 iniciativas PDET marcadas con etiqueta “sustitución de cultivos ilícitos” producto de la ruta metodológica implementada por la ART. Los restantes 8 documentos PISDA corresponden a municipios no PDET como son: Bolívar, Dagua, El Dovio, Piamonte, Rosas, Ipiales, Barrancominas y Cumaribo, los cuales fueron suscritos en diciembre del 2020.
11. ¿Cuáles son los espacios de participación definidos para el PNIS?
Tal como lo señala el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 362 de 2018, el PNIS cuenta con espacios de participación que incluyen a la comunidad, dentro de los cuales podemos mencionar: los Consejos Asesores Territoriales, las Comisiones Municipales de Planeación Participativa y los Consejos Municipales de Evaluación y Seguimiento. Además, existe la Junta de Direccionamiento Estratégico, como escenario de diálogo, orientación, evaluación y monitoreo de la gestión e implementación del PNIS, en concordancia con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; y el Consejo Permanente de Dirección, creado como instancia de apoyo a la Dirección General del PNIS.
12. ¿Qué son los Consejos Asesores Territoriales?
Los Consejos Asesores Territoriales son instancias de articulación entre los niveles nacionales y territoriales del PNIS desarrollando las siguientes funciones:
Articular las orientaciones del PNIS con el nivel territorial, y recoger las iniciativas municipales y locales, con el fin de dar recomendaciones para la construcción de los PISDA. Apoyar en la identificación de necesidades y oportunidades territoriales para la formulación de los PISDA. Promover la integración de los PISDA a los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) como visión del territorio.
13. ¿Quiénes integran los Consejos Asesores Territoriales?
Los Consejos Asesores Territoriales estarán compuestos por las autoridades nacionales, regionales y locales, representantes de las FARC-EP, reincorporados o en proceso de reincorporación a la vida civil, voceros o delegados de las comunidades que hacen parte de los Consejos Municipales de Planeación Participativa de los territorios afectados por la presencia de cultivos ilícitos y por la Dirección para la Sustitución de Cultivos de uso ilícito.
14. ¿Qué son las Comisiones Municipales de Planeación Participativa?
En cada municipio donde se desarrolle el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), la Comisión Municipal de Planeación Participativa será la instancia de coordinación entre las Asambleas Comunitarias y el PNIS, para la construcción de los PISDA, sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a las diferentes autoridades públicas.
15. ¿Quiénes integran las Comisiones Municipales de Planeación Participativa?
Las Comisiones Municipales de Planeación Participativa estarán integradas por:
Un (1) delegado de las comunidades por cada núcleo veredal, elegido en Asamblea Comunitaria.
Un (1) delegado de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos.
Un (1) delegado de las FARC - EP reincorporado o en proceso de reincorporación a la vida civil.
Un (1) delegado de la Alcaldía.
Un (1) delegado del Departamento.
Delegados residentes en la zona, de las organizaciones sociales con presencia en el territorio.16. ¿Cuáles son las Funciones de las Comisiones Municipales de Planeación Participativa?
Son funciones de las Comisiones Municipales de Planeación Participativa las siguientes:
Articular las diferentes propuestas de las Asambleas Comunitarias para construir el Plan Integral Comunitario y Municipal de Sustitución y Desarrollo Alternativo, PISDA.
Articular con las autoridades locales y los Consejos Asesores Territoriales para la integración del PNIS a los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales, a los Planes de Ordenamiento y al PATR.
Promover la participación de organizaciones sociales y los grupos poblacionales de los territorios afectados por cultivos de uso ilícito, con enfoque territorial, étnico y de género, en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los PISDA.
Servir como canal de comunicación para la rendición de cuentas de forma periódica a las Asambleas comunitarias sobre el desarrollo de los PISDA.
Armonizar, de acuerdo con lo concertado en las Asambleas comunitarias, los tiempos para el cumplimiento de los compromisos mutuos por parte del Gobierno Nacional y las comunidades en el marco del PNIS.
Mantener interlocución directa con los Consejos Asesores Territoriales en torno a la implementación del PNIS y el PISDA.
Integrar la visión municipal de las Asambleas Comunitarias para la articulación en los Consejos Asesores Territoriales.
Socializar con las Asambleas comunitarias la visión de territorio emanada del Consejo Asesor Territorial.
Apoyar y asesorar a las Asambleas comunitarias en las cuales se diseñarán los planes concertados de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito.17. ¿Qué son los Consejos Municipales de Evaluación y Seguimiento?
El Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento es la instancia encargada de realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución y cumplimiento de los planes comunitarios y planes municipales de sustitución y desarrollo alternativo -PISDA y los Planes de Atención Inmediata (PAI), y presentar informes a las Asambleas Comunitarias, a las Comisiones Municipales de Planeación Participativa y al Consejo Asesor Territorial. Lo anterior sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a las diferentes autoridades públicas.
18. ¿Quiénes integran los Consejos Municipales de Evaluación y Seguimiento?
Los Consejos Municipales de Evaluación y Seguimiento estarán conformados por delegados de las Asambleas comunitarias, delegados de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, y delegados de las FARC-EP reincorporados o en proceso de reincorporación a la vida civil, según los criterios que para el efecto establezca la Dirección del PNIS, a partir de las recomendaciones del respectivo Consejo Asesor Territorial.
Trámites de renegociación del PNIS (Resolución número 0021 del 16 de julio de 2024).
1. ¿Cuál es el objetivo de la Resolución Número 0021 de 2024, en relación con la renegociación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS)?
La Resolución No. 0021 de 2024 tiene como objetivo establecer el procedimiento de renegociación de la operación de los proyectos productivos de ciclo corto y largo del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). Esta resolución se basa en lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 7° del Decreto-ley 896 de 2017, que fue adicionado por el artículo 10° de la Ley 2294 de 2023.
2. ¿Cuáles son los principios que deben guiar la renegociación de los proyectos productivos en el marco del PNIS?
La renegociación de los proyectos productivos en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) debe basarse en el fomento de la asociatividad comunitaria, el impulso a la transformación agroindustrial y la articulación interinstitucional. Estos principios buscan materializar los propósitos de transformación territorial y productiva establecidos en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, así como en el Decreto-ley 896 de 2017.
3. ¿Cuántas veces se pueden renegociar los proyectos productivos en el marco del PNIS y qué condiciones deben cumplir?
Los proyectos productivos en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) podrán renegociarse una sola vez, sin perjuicio de los ajustes que puedan hacerse posteriormente a la renegociación suscrita. Esta renegociación podrá hacerse a través de modelos productivos agropecuarios y no agropecuarios, los cuales deben estar contenidos en planes de inversión que sean presentados a la Dirección de Sustitución de Cultivos por cada núcleo familiar beneficiario para su revisión y aprobación.
4. ¿Qué componentes incluye la renegociación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) según el artículo quinto del acto administrativo?
La renegociación del PNIS incluye los siguientes componentes:
1. El pago de labores de alistamiento, previo a la implementación del proyecto productivo.
2. La adquisición de insumos y materiales necesarios para la implementación del proyecto productivo, que se realizará a través de los Bancos de Proveedores Locales autorizados por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. Estos proveedores serán propuestos localmente por los beneficiarios del programa, teniendo en cuenta su ubicación territorial.
3. Las labores de asistencia técnica para garantizar la sostenibilidad productiva y financiera del proyecto.
4. ¿En qué circunstancias pueden los planes de inversión de los núcleos familiares beneficiarios destinarse al pago de obligaciones financieras?De forma excepcional, los planes de inversión presentados por los núcleos familiares beneficiarios pueden orientarse al pago de obligaciones financieras que hayan sido contraídas para el desarrollo de los proyectos productivos en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). Esto es aplicable en casos donde dichos proyectos se hayan visto afectados por dificultades en la implementación del programa, así como en otros proyectos relacionados con la sustitución de cultivos de uso ilícito. Estas situaciones serán revisadas por la DSCI en cada caso concreto.
5. ¿Qué apoyo brinda la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) a los núcleos familiares beneficiarios en el proceso de renegociación?
La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI), de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), puede ofrecer asistencia técnica y capacidad logística a cada núcleo familiar beneficiario. Esto les permitirá presentar el plan de inversión adecuado para el proceso de renegociación, el cual será aprobado posteriormente mediante la expedición del acto administrativo correspondiente, según lo establecido en el inciso final del parágrafo 5° del artículo 7 del Decreto-ley 896 de 2017, adicionado por el artículo 10° de la Ley 2294 de 2023.
6. ¿Cuál es el enfoque que la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) busca promover en los planes de inversión de los núcleos familiares beneficiarios dentro del PNIS?
La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) busca promover que, en línea con el criterio de voluntariedad del proceso de renegociación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), los planes de inversión propuestos por los núcleos familiares beneficiarios se integren en líneas productivas priorizadas. Esto permitirá su desarrollo asociativo en las etapas de transformación y comercialización de productos, especialmente en el caso de los planes de inversión agropecuarios.
7. ¿Qué proceso seguirá la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) una vez que los núcleos familiares beneficiarios hayan suscrito sus planes de inversión?
Una vez que los núcleos familiares beneficiarios hayan suscrito sus planes de inversión, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI), de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), llevará a cabo un análisis para verificar el cumplimiento de los presupuestos técnicos y jurídicos de dichos planes. Esto incluye asegurarse de que se apeguen a las normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como a la compatibilidad de las actividades con los usos de suelo, los determinantes ambientales y otros condicionantes. Posteriormente, la DSCI expedirá el acto administrativo de aprobación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5° del artículo 7° del Decreto-ley 896 de 2017, adicionado por el artículo 10° de la Ley 2294 de 2023.
Criterios y aplicación de tratamiento diferencial (resolución número 0027 del 3 de septiembre de 2024).
1. ¿Cuál es el objetivo del tratamiento diferencial del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) y qué situaciones se consideran para otorgar un tratamiento diferencial y preferencial a los beneficiarios?
El objetivo es establecer las condiciones y requisitos que aseguren un tratamiento diferencial y preferencial a los grupos familiares beneficiarios del programa que se encuentren en alguna de estas situaciones: I. Titulares que tengan setenta (70) años o más; II. Aquellos que presenten una condición de discapacidad debidamente comprobada que impida la implementación del programa; III. Beneficiarios cuyos recursos disponibles dentro del programa sean inferiores a DOS MILLONES DE PESOS moneda legal ($2.000.000,00). Esto busca garantizar un apoyo adecuado a quienes más lo necesitan.
2. ¿Pueden solicitar los titulares del PNIS el tratamiento diferencial establecido en la resolución si se suministraron los insumos como parte del proceso de Renegociación?
NO. Los titulares de los núcleos familiares beneficiarios pueden solicitar el tratamiento diferencial previsto en la presente resolución únicamente hasta antes de recibir los insumos y materiales que resulten del proceso de renegociación mencionado en la Resolución 0021 de 2024, expedida por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
3. ¿Es obligatorio el tratamiento diferencial si no quiero la aplicación de este aun cuando reúno las condiciones solicitadas para su aplicación en concordancia con la Resolución 0027 de 2024?
NO, la aplicación del tratamiento diferencial no es de carácter obligatorio. La solicitud debe ser realizada por el titular que desee, de manera voluntaria, que la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) aplique un tratamiento diferencial en función de sus condiciones específicas, de acuerdo con lo establecido en la resolución mencionada. Esto permite que cada beneficiario decida si desea acceder a este tipo de tratamiento o por el contrario seguir desarrollando su proyecto productivo.
4. ¿Qué condición adicional debe cumplir el titular del núcleo familiar para solicitar el tratamiento diferenciado en la entrega de recursos independientemente del monto?
Además de no haber cambiado el titular del CUB en los últimos dos años (contados a partir del 4 de septiembre de 2024), el solicitante debe tener 70 años o más al momento de presentar la solicitud, o presentar una condición de discapacidad debidamente certificada conforme la Resolución 1239 de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
5. ¿Qué deben presentar los titulares del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) al solicitar la entrega excepcional de recursos debido a su edad?
Los titulares del PNIS que deseen solicitar la entrega excepcional de recursos disponibles debido a su edad deben acompañar su solicitud con una copia legible de su documento de identidad. Esto es necesario para verificar su elegibilidad y asegurar que el apoyo se destine a quienes realmente lo necesitan. Además, la titularidad de su núcleo familiar no debe haber sido rotada con posterioridad al 4 de septiembre de 2022; salvo que la rotación haya ocurrido posteriormente por la muerte del titular o por condena de este a pena privativa de la libertad. Estas situaciones serán revisadas por la DSCI en cada caso concreto.
6. ¿Qué documentación deben presentar los titulares del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) al solicitar la entrega excepcional de recursos por una condición de discapacidad?
Los titulares del PNIS que soliciten la entrega excepcional de recursos debido a una condición de discapacidad que impida la implementación del proyecto productivo deben adjuntar a su solicitud el certificado de discapacidad que acredite dicha condición. Este certificado es expedido por las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1239 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social. Esto asegura que la solicitud esté respaldada por la documentación adecuada y pueda ser atendida favorablemente.
NO podrán ser tenidos en cuenta ningún otro tipo de soportes, tales como incapacidades, historias clínicas o cualquier documento diferente a la certificación señalada, pues la DSCI no tiene ni la capacidad ni la competencia legal para determinar qué tipo de enfermedades o condiciones particulares pueden ser generadoras de discapacidad. En ese sentido, será el interesado quien deberá solicitar su certificado conforme la Resolución 1239 de 2022. Este es expedido de forma rápida y gratuita por su entidad de salud respectiva y es en esa instancia donde deberá agotar el trámite probatorio que le sea requerido. Además, la titularidad de su núcleo familiar no debe haber sido rotada con posterioridad al 4 de septiembre de 2022; salvo que la rotación haya ocurrido posteriormente por la muerte del titular o por condena de este a pena privativa de la libertad. Estas situaciones serán revisadas por la DSCI en cada caso concreto.
7. ¿A quiénes se aplica la entrega excepcional de saldos inferiores a dos millones de pesos a favor de beneficiarios del PNIS?
Se aplica a los Titulares del programa PNIS que están clasificados en las categorías de cultivador y no cultivador. Estos titulares pueden solicitar la entrega excepcional de recursos si tienen disponibles menos de dos millones de pesos moneda legal o hasta ($ 2.000.000). Estas situaciones serán revisadas por la DSCI en cada caso concreto.
8. ¿Qué recurso administrativo pueden interponer los beneficiarios si se les deniega la entrega del recurso disponible como parte del tratamiento excepcional solicitado?
Si se deniega la entrega del recurso como parte del tratamiento excepcional, los beneficiarios pueden interponer el recurso de reposición. Este recurso debe ser presentado de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Esto es, máximo dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo.
9. ¿Qué significa que el núcleo familiar beneficiario renuncie al componente de Asistencia Técnica Integral (ATI) al solicitar el tratamiento diferencial?
Al presentar la solicitud de tratamiento diferencial, el núcleo familiar beneficiario renuncia de forma expresa e irrevocable al componente de Asistencia Técnica Integral (ATI), puesto que una vez se le entreguen excepcionalmente los recursos ya no requerirá apoyo ni acompañamiento en la implementación o fortalecimiento de actividades productivas. En esencia, están optando por manejar sus propias iniciativas de manera autónoma, sin la asistencia que el programa ATI podría ofrecerles.
10. ¿Qué implica la aprobación de medidas diferenciales para los núcleos familiares beneficiarios en relación con su vinculación al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS)?
La aprobación de cualquier medida diferencial para los núcleos familiares beneficiarios que así lo soliciten significa que su vinculación al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) se dará por concluida de manera satisfactoria. Esta finalización se formalizará mediante un acto administrativo que autorice la entrega del recurso como parte del tratamiento excepcional, y se concretará con la entrega efectiva del recurso al núcleo familiar beneficiario.
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