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Gobierno nacional expide decreto que crea modalidad especial de Obras por Impuestos para la reconstrucción tras el terremoto del 10 de agosto

Diseño de información sobre el decreto 1389 de 2026
ART
Bogotá, D.C.

El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, expidió el Decreto Legislativo 1389 de 2026, mediante el cual se crea de manera temporal la modalidad especial del mecanismo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, dirigida a financiar y ejecutar proyectos en los territorios afectados por la emergencia ocasionada por el terremoto del pasado 10 de agosto de 2026.

La medida se enmarca en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, y busca atender, recuperar, rehabilitar, reconstruir, reforzar, mejorar o reponer la infraestructura, los bienes y los servicios afectados, así como restablecer los servicios esenciales y contribuir a la recuperación económica y social de las zonas impactadas.

El decreto establece que la modalidad especial aplicará exclusivamente en los municipios comprendidos dentro del ámbito territorial definido por el Decreto 1261 de 2026 y sus modificaciones, incluyendo aquellos que posteriormente se incorporen mediante nuevos decretos legislativos expedidos con ocasión de la misma calamidad pública.

Podrán acceder a este mecanismo las personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de los registros oficiales vigentes o de los mecanismos complementarios de acreditación que se establezcan. El decreto precisa que la ausencia inicial en un registro no impedirá acreditar la afectación por otros medios verificables.

Adicionalmente, podrán ejecutar las obras los contribuyentes habilitados para el mecanismo de Obras por Impuestos que, en el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 33.610 UVT, quienes podrán utilizar hasta el 50% de su impuesto sobre la renta a cargo a través de esta modalidad.

Principales precisiones del decreto:

  • La elegibilidad territorial operará con independencia de que el municipio o distrito esté clasificado como Zona Más Afectada por el Conflicto Armado (ZOMAC), Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o dentro de los demás ámbitos territoriales previstos en la Ley 1819 de 2016 y el Estatuto Tributario.
  • La actualización de los registros por parte de las autoridades de gestión del riesgo no implicará, en ningún caso, la ampliación automática del cupo máximo definido por el CONFIS para esta modalidad especial.
  • Todas las medidas contenidas en el decreto deben orientarse única y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de los efectos de la calamidad pública declarada.

Con esta medida, el Gobierno nacional avanza en la puesta en marcha de herramientas de financiación privada que complementen los recursos públicos destinados a la reconstrucción de los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.

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